El principio de la primacia de la realidad aplicado al reconocimiento del contrato de trabajo entre domiciliarios y plataformas digitales de domicilios / Luis Alfonso Bravo Monroy; Libardo Arturo Villalobos Enamorado; Mauricio de Jesús Castro Amézquita; asesor Magola de Jesús Román Silva.
By: Bravo Monroy, Luis Alfonso [author.].
Contributor(s): Villalobos Enamorado, Libardo Arturo | Castro Amézquita, Mauricio de Jesús | Román Silva, Magola de Jesús [asesor.].
Material type: BookCopyright date: ©2022Description: 79 hojas.Content type: text Media type: unmediated Carrier type: volumeSubject(s): Derecho -- Tesis y disertaciones academicasDDC classification: DER 2022 Online resources: Aqui el texto completo del recurso Summary: "El presente proyecto investigativo desarrolló, como objetivo general; analizar porque el principio constitucional de la primacía de la realidad puede garantizar el reconocimiento del derecho entre domiciliarios y plataformas digitales de domicilios. Esto mediante el estudio sobre las nuevas tecnologías y aplicabilidad con respecto a condiciones laborales en Colombia, específicamente la ciudad de Cartagena Bolívar, lugar donde registró la investigación. Así mismo se utilizaron instrumentos metodológicos de tipo sociojurídico con un método descriptivo, deductivo y documental, lo cual nos ambientaron dentro de la temática sobre el reconocimiento del contrato de trabajo entre domiciliarios de plataformas digitales, información que se vio a través de trabajo de campo y entrevistas abiertas y directas a los llamados colaboradores de Rappi en la ciudad de Cartagena; esto con el fin de que conocieran los presupuestos fícticos sobre el principio de la primacía de la realidad establecido en el artículo 53 constitucional. En consecuencia, la recopilación de datos de carácter legal obtenida en este trabajo, se centró en la actual Constitución Política de Colombia de 1991 y el Código Sustantivo del Trabajo, apoyándonos en fuentes secundarias que nos facilitaron la recopilación del tema central, como la página del Ministerio del Trabajo, Rama Judicial, Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia Sala Laboral y en los eventos noticiosos nacionales. Una vez obtenida la información, se logró identificar en el estudio realizado que el contrato pactado entre trabajadores Rappitenderos o colaboradores es de tipo civil, denominado contrato de mandato, el cual se define según el Código Civil Colombiano, artículo 2142, como un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Para el caso en concreto, los trabajadores domiciliarios actúan en calidad de mandatarios, los clientes cumplen el papel de mandante y la aplicación digital sera un tercero que los conecta llamado operador. Sin embargo, existieron ciertos factores relacionados con el uso de la aplicación y la prestación de servicio, que llevaron a comparar tales actividades de los domiciliarios de Rappi, con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 23, donde se evidencia que existen elementos esenciales del contrato de trabajo, como lo son la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia del trabajador y un salario como retribución del servicio. De lo anterior, Conocimos finalmente cómo está actuando el Estado colombiano frente a la discusión de las garantías de las que son propias los prestadores de servicios domiciliarios y el respaldo de las garantías personales como trabajadores."Item type | Current location | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Libros electrónicos | Trabajos de grado | DER 2022 B826 (Browse shelf) | Available | 024592 |
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Trabajo de grado (Abogado).Corporación Universitaria Rafael Nuñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2022.
"El presente proyecto investigativo desarrolló, como objetivo general; analizar porque el principio constitucional de la primacía de la realidad puede garantizar el reconocimiento del derecho entre domiciliarios y plataformas digitales de domicilios. Esto mediante el estudio sobre las nuevas tecnologías y aplicabilidad con respecto a condiciones laborales en Colombia, específicamente la ciudad de Cartagena Bolívar, lugar donde registró la investigación. Así mismo se utilizaron instrumentos metodológicos de tipo sociojurídico con un método descriptivo, deductivo y documental, lo cual nos ambientaron dentro de la temática sobre el reconocimiento del contrato de trabajo entre domiciliarios de plataformas digitales, información que se vio a través de trabajo de campo y entrevistas abiertas y directas a los llamados colaboradores de Rappi en la ciudad de Cartagena; esto con el fin de que conocieran los presupuestos fícticos sobre el principio de la primacía de la realidad establecido en el artículo 53 constitucional. En consecuencia, la recopilación de datos de carácter legal obtenida en este trabajo, se centró en la actual Constitución Política de Colombia de 1991 y el Código Sustantivo del Trabajo, apoyándonos en fuentes secundarias que nos facilitaron la recopilación del tema central, como la página del Ministerio del Trabajo, Rama Judicial, Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia Sala Laboral y en los eventos noticiosos nacionales. Una vez obtenida la información, se logró identificar en el estudio realizado que el contrato pactado entre trabajadores Rappitenderos o colaboradores es de tipo civil, denominado contrato de mandato, el cual se define según el Código Civil Colombiano, artículo 2142, como un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Para el caso en concreto, los trabajadores domiciliarios actúan en calidad de mandatarios, los clientes cumplen el papel de mandante y la aplicación digital sera un tercero que los conecta llamado operador. Sin embargo, existieron ciertos factores relacionados con el uso de la aplicación y la prestación de servicio, que llevaron a comparar tales actividades de los domiciliarios de Rappi, con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 23, donde se evidencia que existen elementos esenciales del contrato de trabajo, como lo son la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia del trabajador y un salario como retribución del servicio. De lo anterior, Conocimos finalmente cómo está actuando el Estado colombiano frente a la discusión de las garantías de las que son propias los prestadores de servicios domiciliarios y el respaldo de las garantías personales como trabajadores."